
Sujetos obligados a la transparencia y acceso a la información pública
Con fecha 04 de mayo de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), misma que es reglamentaria del Art. 6 - CPEUM de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), dicho artículo establece que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión y el Estado garantizará este derecho, así como el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
Es precisamente para lograr algunos de los objetivos del Art. 6 - CPEUM de la CPEUM en materia de transparencia y acceso a la información que se emite la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), misma que tiene como objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
Este objeto delineado por otros objetivos específicos como lo son promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa.
Aunado a lo anterior dichos objetivos no se lograrían sin sujetos obligados a cumplirlos, es decir a transparentar y permitir el acceso a la información y proteger los datos personales que obren en su poder, la ley señala como obligados a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.
Los sujetos antes mencionados por su propia naturaleza deben y están obligados a la rendición de cuentas, a la fiscalización y la transparencia, estas tres características representan desde sus orígenes los elementos esenciales de su existencia.
Ahora bien, conforme el artículo 4 de la LGTAIP, la transparencia se ha concebido como un derecho humano que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los sujetos obligados, por ejemplo; los municipios, han creado diversos sitios web donde plasman la información referente al ejercicio del gasto público.
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